Existe una regulación de los “equipos de protección individual” recogida en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

Cuando el uniforme sirva como barrera protectora para el trabajador, el mantenimiento, lavado y destrucción de la ropa de trabajo corre a cargo de la empresa y estará incluido dentro de los supuestos que recoge la ley. Pese a que el texto tiene una relación de casos, los considera como una lista indicativa y no exhaustiva, por lo que queda abierto a circunstancias particulares.

La misma ley aclara que es obligatorio seguir las normas de cuidado y conservación que indica el fabricante y que, si esas indicaciones específicas de lavado, secado y planchado tienen requisitos específicos, será el empresario el que se deba responsabilizar del cuidado.
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