La prevención también está en la ropa de trabajo. Cuando una prenda puede estar contaminada, organizar su limpieza forma parte de la protección de las personas.

¿Qué exige el RD 665/1997?

En las actividades con riesgo de contaminación por agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, el artículo 6.3 establece que la empresa debe responsabilizarse del lavado y la descontaminación de la ropa de trabajo. Los trabajadores no pueden llevársela a su domicilio para lavarla.

Si estas operaciones se contratan con una empresa idónea, la ropa debe enviarse en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias necesarias. El coste de estas medidas no puede recaer en la plantilla.

La evaluación de riesgos marca el punto de partida

Esta obligación no se aplica de forma idéntica a cualquier uniforme o empresa. El servicio de prevención debe identificar la exposición y determinar las medidas adecuadas para cada actividad y puesto.

La guía técnica del INSST explica que estas medidas ayudan a evitar que la contaminación llegue a los hogares. También recomienda comunicar al transportista y a la lavandería instrucciones precisas sobre los riesgos y la manipulación de las prendas.

Una gestión organizada del vestuario laboral

En INLAV ofrecemos lavado industrial, recogida y entrega de ropa de trabajo y trazabilidad de prendas mediante RFID. Coordinamos las necesidades del servicio con cada empresa, teniendo en cuenta la información de su evaluación de riesgos y los requisitos de las prendas.

¿Quieres revisar cómo estáis gestionando vuestra ropa de trabajo? Contacta con INLAV y cuéntanos las necesidades de tu equipo.

Fuentes: RD 665/1997, artículo 6, texto consolidado del BOE; guía técnica del INSST sobre agentes cancerígenos o mutágenos (2022), comentarios al artículo 6.

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